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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 104
ACTO RECLAMADO. EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ANALIZARSE EN LOS TERMINOS EN QUE SE EMITIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 104
El acto reclamado en el juicio de amparo debe analizarse en los términos que se emitió, sin que sea permitido que en los agravios expresados en revisión la autoridad responsable intente enmendarlos o completarlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/90. Julio Gilberto Vaillard Stivalet. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.