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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 104
ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE AMPARO NO PUEDE, EN SUSTITUCION DE LA RESPONSABLE, INVOCAR RAZONES TENDIENTES A MEJORARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 104
El juicio de garantías en materia penal, no es una prolongación del proceso criminal, donde pueda estudiarse, directamente la conducta del inculpado o procesado; el objeto a estudio en el amparo, lo constituye, exclusivamente, el acto de autoridad tal y como fue pronunciado por la responsable, a fin de detectar si el mismo es o no inconstitucional; por ello, es incuestionable que el juez que conoce del amparo no puede, en substitución de dicha autoridad, invocar razones tendentes a mejorar el fallo de ésta, pues al hacerlo, no sólo invade la esfera competencial del juez de la instrucción, sino además, altera sustancialmente la litis constitucional y crea un absoluto estado de indefensión para el quejoso. Por tanto, las razones aducidas para mejorar el acto reclamado, no pueden tenerse como motivación del mismo, ya que se vierten como consecuencia de una incorrecta substitución de la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/90. Arturo Rascón Ramírez y otros. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.