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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 105
ACTO RECLAMADO. LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO DEBE CONSTAR PROBADA DE MODO DIRECTO Y NO ADVERTIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 105
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 85/90. Fortino Bruno Vázquez. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.