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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 105
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 105
No pueden alegarse en los conceptos de violación actos de autoridad que no se han ejecutado, aduciéndose que es inminente su ejecución, pues aun y cuando los antecedentes remitidos arrojen la existencia de otro procedimiento judicial promovido por los mismos actores contra los mismos demandados, en el que se embargaron diversos bienes, y que por ello, en el juicio del que emane el acto reclamado es inminente que el auto de exequendo se ejecutará recayendo en los citados bienes embargados, no es determinante, en razón a que tal providencia puede recaer en bienes distintos; y ante tal circunstancia procede el sobreseimiento en el juicio de garantías, en virtud de que no existen los actos reclamados por no ser inminente su ejecución. Máxime, que el amparo en materia civil es de estricto derecho, en que el acto debe estar probado tal y como se reclama de las autoridades responsables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/89. Juan José Ortegón Peña. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.