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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 106
ACTOS CUYA EJECUCION ES DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 106
Si la demandada apeló de unos acuerdos dictados en la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 272-A del código adjetivo civil, y el tribunal de alzada por error, formó al efecto dos tocas, y en uno de ellos proveyó que en vista de no haber expresado agravios declaraba desierto el recurso de apelación y en el diverso toca se expresaron agravios, sin embargo, se acordó que, en vista de la duplicidad de tocas, se dejaba sin materia este último y se archivara; auto que fue confirmado por la responsable al resolver el recurso de reposición instaurado por la apelante. Este acto tiene sobre las personas una ejecución que es de imposible reparación, y por consiguiente es reclamable en amparo indirecto de conformidad con lo que previene el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque el mismo no puede ser nulificado o enmendado mediante el amparo contra la sentencia definitiva, que sólo comprende las violaciones que trascienden al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/90. Héctor David Martínez Blanco y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.