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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 107
ACTUACIONES JUDICIALES, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 107
Conforme a los artículos 74 y 431, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en concordancia con los dispositivos 64, fracciones III y IV, 65, fracción I, 80 y 136 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, el juez debe estar asistido de su secretario en los autos, diligencias, decretos y sentencias que dicte, pues sólo él tiene el carácter de fedatario; si falta la firma de éste en los mismos, como prueba de esa intervención, no se satisfacen las exigencias de dichos preceptos, lo cual genera la nulidad de las actuaciones practicadas, ante el vicio formal que las afecta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/90. Lilia Esther Priego Ruiz y coagraviado. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.