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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 107
ACTUACIONES. PENALES O CIVILES, SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 107
Las diligencias llevadas a cabo por una autoridad distinta a la del trabajo, bien sea del orden civil o del penal, no son decisivas en el juicio laboral, ya que éste tiene un procedimiento autónomo y se desenvuelve bajo sus propios principios técnicos y jurídicos, que difieren por la naturaleza de la materia, de los procesos de aquellas ramas del derecho; es por esto que tales diligencias pueden constituir una prueba circunstancial, pero no definitiva, para el examen de una cuestión laboral, dentro del conjunto de pruebas que sean ofrecidas por las partes para ilustrar el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen atribuciones legales para apreciar los hechos y valorar las pruebas que se les presentan.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4375/90. Salvador Roberto Avila Villafuerte. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Guillermo Felipe Almanza Estrada.
Véase: Tesis publicada en la página 19, del Tomo de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.