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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 108
ACTUARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA RECIBIR DEMANDAS Y PROMOCIONES SI NO ACTUAN EN SUSTITUCION DE UN SECRETARIO POR DESIGNACION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 108
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, último párrafo, de la Ley de Amparo, la presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario autorizado por el juez de Distrito; por lo que si se hace ante un actuario, no surte efectos legales, salvo el caso en que se encuentre facultado para cubrir las faltas accidentales o las temporales del secretario, conforme a lo previsto en el numeral 58 de la Ley del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/90. Adrián Cuin Martínez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.