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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223644
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 109

ACUSACION POR DELITO DOLOSO Y CONDENA POR ILICITO IMPRUDENCIAL. NO INFRINGE GARANTIAS AL CONSTITUIR SOLO VARIACION DE GRADO EN LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 960/90. Manuel Castrezana Anzures. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Javier Carreño Caballero. Notas: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2002-PS en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 105/2002-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 57/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 5, con el rubro: "ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA."
Registro digital (IUS): 223644