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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 111

AGRAVIOS EN LA APELACION. PUEDEN FORMULARSE EN FORMA SENCILLA, PERO DEBEN DE SEÑALARSE LAS VIOLACIONES COMETIDAS PARA QUE SE TENGAN POR EXPRESADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 160/90. Antonio Jiménez Rodríguez. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar. Amparo directo 17/90. Javier Lira González. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas. Amparo directo 29/90. María Antonia Alcaraz Patiño y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Ricardo Rodríguez López. Amparo directo 1/90. Aurora Almazán López. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XII.2o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Enero de 1996, página 84, de rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION. PUEDEN FORMULARSE EN FORMA SENCILLA, PERO DEBEN DE SEÑALARSE LAS VIOLACIONES COMETIDAS PARA QUE SE TENGAN POR EXPRESADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA)."
Registro digital (IUS): 223646