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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 112
AGRAVIOS EN LA QUEJA. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 112
Los agravios en la queja al igual que en la revisión, deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la resolución impugnada, de tal suerte que su contenido debe ser no sólo de la cita de las disposiciones legales estimadas infringidas y su correspondiente raciocinio, o sea la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones fundamentadoras de la propia sentencia. De otra forma resultaría la introducción de nuevas cuestiones que no constituyen su materia, pues ese recurso se limita al estudio integral del fallo combatido, con vista de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/90. Luz María Liévana Moreno. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.