Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223650
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 113
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 113
Si no se atacan los argumentos totales de la sentencia recurrida por la patronal, imposibilita apreciar la inconformidad, pues la litis tratándose de recursos de revisión, se limita en forma especial al estudio de las consideraciones del fallo recurrido, frente a los argumentos vertidos en el escrito de agravios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 645/90. Petróleos Mexicanos. 13 de septiembre 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo en revisión 785/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 1165/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 74.