Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223651
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 114
AGRAVIOS. TERMINO PARA EXPRESARLOS EN EL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 114
Aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no contempla un término para que la parte recurrente en revocación exprese agravios, de la interpretación del artículo 685 de dicho código, se desprende que la interposición del citado recurso y la correspondiente expresión de agravios, han de realizarse en un solo acto o sea, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto cuya revocación se solicite.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4399/90. Amalia García de Mancilla. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.