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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 115
ALBACEAS. EFECTOS DE SU DESISTIMIENTO RESPECTO DE ACCIONES QUE AFECTAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 115
La naturaleza del albaceazgo implica la representación del patrimonio del de cujus, obviamente para su defensa, de donde el desistimiento de acciones que correspondieron al autor de la sucesión o al albacea sólo puede ser ejercido por los nuevos titulares de ese patrimonio que se transmite, que no son otros que los herederos; de donde si el albacea pretende desistirse de una acción interpuesta en vida por el de cujus precisamente en contra del ahora albacea, es evidente que, por esa sola circunstancia, resulta inatendible su pretensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/90. Saúl Olguín Rodríguez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.