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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 115
ALBACEA PROVISIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 115
Acorde a lo dispuesto por los artículos 1563 del Código Civil y 1022 del Código de Procedimientos Civiles, los albaceas provisionales, tienen los mismos derechos y les asisten las mismas obligaciones de representación y defensa de los bienes de la sucesión, que a los definitivos, y deben cumplir esa función hasta el momento en que el albacea definitivo, asuma en forma real, sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/90. Justo Martínez Téllez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.