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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116
ALIMENTOS. LOS QUE DERIVAN DE UN CONVENIO DE DIVORCIO ELEVADOS A COSA JUZGADA SON SUSCEPTIBLES DE ALTERARSE Y MODIFICARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116
Los convenios celebrados en los juicios de divorcio voluntario que se elevan a cosa juzgada en la parte que trasciende a la ministración de alimentos de los hijos menores de edad, no tienen validez invariable y son susceptibles de alterarse y modificarse conforme a lo dispuesto por el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/89. Robespierre Dávila Ayala. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.