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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223655
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116

ALIMENTOS. LOS QUE DERIVAN DE UN CONVENIO DE DIVORCIO ELEVADOS A COSA JUZGADA SON SUSCEPTIBLES DE ALTERARSE Y MODIFICARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116

Precedentes

Amparo directo 502/89. Robespierre Dávila Ayala. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 223655