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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.83 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223657
- Clave de tesis
- XX.83 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116
ALIMENTOS, CORRESPONDE AL MARIDO PROBAR QUE SU MUJER NO NECESITA LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 116
Tratándose de alimentos la regla general la establece el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Chiapas, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos para el sostenimiento del hogar, por tanto, al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, ya sea porque tenga bienes propios o porque desempeñe algún trabajo o ejerza alguna profesión, oficio o comercio, en razón de que dejar la carga de esta prueba a la actora es como obligarla a probar hechos negativos, o sea, que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/89. Rubén Grajales Molina. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.