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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
AMPARO DIRECTO, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE A LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
La resolución pronunciada por la junta laboral que declara improcedente la tercería excluyente de dominio, no obstante que se tramita en forma incidental, constituye un verdadero juicio para los efectos del amparo, en virtud de que dilucida una controversia distinta al juicio principal, resolviendo sobre la acción y excepción materia de la litis en la tercería; en consecuencia, la citada resolución es impugnable en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/89. "Electroconstructora Wong", S.A. de C.V. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, RESOLUCION QUE SE EMITE EN LA MISMA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.".