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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
AMPARO CONTRA LEYES. QUE SEAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA NO CONSTITUYE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
El vicio de inconstitucionalidad de una ley estriba en estar dictada en contra de un precepto constitucional, por tanto, el que una ley sea contraria a un criterio jurisprudencial, no constituye un vicio de inconstitucionalidad, aun cuando la jurisprudencia tenga fuerza obligatoria para las autoridades que aplican esa ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/90. Flora García. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.