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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. A su vez el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el del vencimiento. De lo anterior se infiere que en los juicios y procedimientos civiles, los términos surten efectos el mismo día en que se notifican y por ello los términos principian a correr al día siguiente de la notificación, a partir del cual se inicia el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 13/90. María Antonieta Macal de Rabiella. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Recurso de reclamación 10/90. María Bernardina López Flores. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Reclamación 2/89. Daniel Hidalgo Rodríguez Bueno. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 96.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 229, de rubro: "AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."