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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223660
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117

AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117

Precedentes

Recurso de reclamación 13/90. María Antonieta Macal de Rabiella. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Recurso de reclamación 10/90. María Bernardina López Flores. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Reclamación 2/89. Daniel Hidalgo Rodríguez Bueno. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 96. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 229, de rubro: "AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 223660