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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 118
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO SE RECLAMO TAMBIEN LA DE SEGUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 118
Si en una demanda de amparo se precisan como actos reclamados tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda que la confirmó, el juicio de garantías es improcedente respecto de la primera, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, inciso a) del artículo 107 constitucional, en relación con los dispositivos 73, fracciones XIII y XVI y 74, fracción III, estos últimos de la Ley de Amparo, toda vez que si ese fallo admite el recurso de apelación, al haberse pronunciado la de segunda instancia que resolvió el citado medio de impugnación, cesaron los efectos de la de primer grado, y por tanto, el juicio debe sobreseerse respecto de la aludida sentencia de primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/90. Rosa Gutiérrez Aguirre. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.