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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 119
AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE UNA JUNTA DECLINANDOLA HACIA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 119
Toda vez que la declaración de incompetencia, contenida en el acto reclamado, está sujeta, en cuanto a su efectividad, a lo que la Junta en cuyo favor se declinó la competencia, resuelva sobre esta cuestión, e incluso a lo que, llegado el momento, pudiera determinar la autoridad que decidiera sobre ella en términos del artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que, en el caso, no se ha actualizado el perjuicio jurídico, entendiendo éste como la lesión a un derecho consagrado en una ley, requerido para la procedencia del juicio constitucional y por ende, el juicio de garantías biinstancial que se intente en contra de tal acto, deviene improcedente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/90. Juan Gómez Saldívar. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.