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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 121
APELACION ADHESIVA, MATERIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 121
La apelación adhesiva prevista en el artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, tiene por objeto que el Tribunal de Alzada analice las cuestiones que habiéndose estudiado por el juez de primer grado, perjudiquen a la parte que haya obtenido sentencia favorable; pero tratándose de omisión en el estudio de las pruebas relacionadas con un punto de derecho examinado por el juez natural, no es necesaria la interposición de la apelación aludida para que el Tribunal de Alzada proceda a su valoración y resuelva lo que corresponda con plenitud de jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/90. María Díaz Mondragón. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.