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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223668
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 122

APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA AL PRONUNCIAR RESOLUCION DEBE CONSTREÑIRSE AL FALLO RECURRIDO Y A LOS AGRAVIOS HECHOS VALER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 36/90. Hugo Thomas Aceituno. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 223668