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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 123
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 123
De lo establecido por el artículo 1342 del Código de Comercio, se desprende que al disponer que la admisión o denegación del recurso de apelación será acordada de plano, se refiere al procedimiento en primera instancia, y que al ordenar que tal recurso se substanciará con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieran hacerlo, se refiere al procedimiento en segunda instancia; por lo que debe concluirse que uno es el escrito por el que se interpone ante el juez el recurso en primera instancia para que lo admita o deseche de plano, y otro es el escrito, único e indispensable, por el que el apelante expresa en la alzada agravios para que, por lo que a él corresponde, se substancie el recurso ante el tribunal de apelación; por lo que si el inconforme expresa agravios en primera instancia, en lugar de hacerlo en la segunda, como lo exige el precepto en comento, procede la deserción del recurso, ya que las normas procesales son de orden público y su observancia no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes, por lo que éstas deben promover precisamente en las formas y términos que señalan las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/90. Ana María Sánchez Báez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.