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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 125
ARBITRAJE, PATRONO QUE SE NIEGA A SOMETERSE AL. CASO EN QUE NO DEBE APLICARSE EL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 125
Si el actor en el juicio laboral ejercita una acción consignada en el artículo 123, fracción XXII, apartado "A", de la Constitución, como lo es la de reinstalación en su empleo, y en relación con dicho demandante no se surte ninguno de los casos por los que conforme a dicha fracción y al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, su patrono pudiera ser eximido de su obligación de cumplir con el contrato de trabajo; resulta incorrecto que ante la negativa lisa y llana de la parte demandada a someter sus diferencias, al arbitraje de la Junta Local, ésta, con apoyo en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, haya dictado laudo dando por terminada la relación de trabajo y condenando a dicha demandada a indemnizar a su trabajador conforme a lo establecido por las fracciones II a IV de ese artículo; pues el párrafo final de este último precepto expresamente establece que lo dispuesto en dicho artículo no es aplicable en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado "A" de la Constitución. Y aun cuando la fracción XXI del mismo artículo constitucional faculta al patrono a negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en cuyo caso, la Junta dará por terminado el contrato laboral y condenará a indemnizar a su trabajador, dicha fracción también establece que lo dispuesto en la misma no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente, o sea, en la XXII del precepto constitucional en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/90. Myrna Maricela Aguirre García y otros. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.