Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223673
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 125
APODERADOS DEL QUEJOSO. TERMINACION DEL MANDATO DURANTE EL TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 125
De las disposiciones contenidas en los artículos 4o., 16 y 17 de la Ley de Amparo, puede inferirse que, en asuntos diversos de los de naturaleza penal, quien promueva el juicio de garantías ostentándose representante legal del afectado, ha de acreditar tener vigente esa representación al momento de instar, ya que de lo contrario estaría legalmente impedido para gestionar a nombre del agraviado, y que en el supuesto de que durante el juicio sobreviniera la terminación del mandato, cesaría su representación, trayendo esto como consecuencia únicamente su falta de legitimación para proseguir el trámite del asunto, pero de ningún modo presupone la improcedencia del amparo conforme a los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley invocada, dado que la acción constitucional había sido ejercida por parte legítima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/90. Promotora Inmobiliaria Bernárdez, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.