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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2002-PS, resuelta por la Primera Sala el 19 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2002 de rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, registro digital: 185688.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 126
ARMA DE FUEGO. DELITO DE PORTACION DE, SE DA AUNQUE NO FUNCIONE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 126
Siendo el bien jurídico tutelado en el delito de portación de arma de fuego, la paz y seguridad pública, el hecho de que el arma no funcione es intrascendente, pues quien porta un arma de fuego y la muestra con ánimo de amedrentar, logra afectar la paz y tranquilidad de las personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/90. Luis Miguel Hernández Mercado. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2002-PS, resuelta por la Primera Sala el 19 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2002 de rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, registro digital: 185688.