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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223675
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127

ARTICULO 105 PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, REQUISITO PARA LA APLICACION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127

Precedentes

Queja 8/89. María Soledad Román Escalante. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Registro digital (IUS): 223675