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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127
ARTICULO 105 PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, REQUISITO PARA LA APLICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127
Mientras el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito en su caso, no emitan resolución en la que se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, la parte interesada, no se encuentra en posibilidad de proceder como lo dispone el artículo 105 párrafo tercero de la Ley de Amparo. Consecuentemente si no existe en autos la opinión del juzgador en el sentido de que la responsable no cumple con la ejecutoria de amparo, no procede la aplicación del artículo y párrafo citados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/89. María Soledad Román Escalante. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.