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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127
ARRENDAMIENTO. AUSENCIA DE DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 127
El hecho de que en el juicio de arrendamiento, se hubiere probado que el arrendatario había realizado diversas consignaciones de pago de rentas en las que también señaló diferentes domicilios del arrendador esta prueba no resulta concluyente, en el sentido de que el inquilino se constituyó en mora al no haber satisfecho mensualmente la renta respectiva, pues en el caso concreto con ningún elemento de prueba quedó demostrado que el arrendatario cuando menos, debía constituirse en el domicilio del arrendador para pagar mensualmente la renta respectiva, sino propiamente lo único que se demostró es que entre los contendientes existía una relación de arrendamiento, el monto mensual que por ese concepto debía cubrirse y el bien objeto de esa relación; de tal suerte que si no se pactó y menos aún se señaló domicilio previo para el cumplimiento de la apuntada obligación, no puede considerarse que la parte arrendataria haya incurrido en mora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4871/90. Alejandro García Aguirre Berlanga. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.