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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223679
- Clave de tesis
- IX.2o.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 129
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. PRORROGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 129
Si el contrato de arrendamiento fue firmado por el término de seis meses, es lógico y jurídico que la prórroga del mismo, a que fue condenado el demandado, no pueda ser mayor a dicho término, sino a un plazo igual. El artículo 2315 del Código Civil del Estado, no constriñe a conceder en todos los casos la prórroga del arrendamiento por un año, sino que este lapso es el máximo. De otro modo, se estaría modificando la obligación inicial y realizándose una verdadera novación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/90. Jesús Salas Silva. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Amparo directo 167/90. José Almendárez Rojas. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza `López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 86.