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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 130
ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. REBELDIA DEL INQUILINO, NO IMPLICA LA OBJECION DEL CONTRATO Y SUS PRORROGAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 130
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en ninguno de sus preceptos dispone que, cuando se declare en rebeldía a los inquilinos de inmuebles destinados a habitación por no haber contestado la demanda entablada en su contra, se tenga por objetados en cuanto a su contenido, el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Por consiguiente, si no existe esa norma específica, resultaba aplicable en el caso la regla general prescrita en el artículo 335 del código en cita que preceptúa que los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente, de conformidad con el principio general de derecho consistente en que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, previsto en el artículo 11 del Código Civil del Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4915/90. Arie Adda Ader. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.