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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 131
ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA DESTINADA A HABITACION, CONTROVERSIA DE. CARECE DE RELEVANCIA QUE SE LE HAYA DESIGNADO JUICIO ORDINARIO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 131
No tiene relevancia, y tampoco resulta contradictorio o incongruente que el juez en su sentencia se refiera al juicio designándolo ordinario civil, si admitió a trámite la demanda de conformidad con lo dispuesto por el Título Décimo Sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, denominado "de las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación"; y, además, la vía ordinaria civil constituye en el presente caso el género y la controversia de arrendamiento de habitación, la especie; y por ello, el artículo 968 del ordenamiento legal citado, que se encuentra ubicado dentro del título en comento, señala que todo lo no previsto en él, se regirá por las reglas generales para el juicio ordinario. Consecuentemente, ningún perjuicio le causó al demandado la designación del juicio en los términos apuntados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4867/90. Tomás Fernández Pérez. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.