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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223682
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 132

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. LA FALTA DE FORMA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2448 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 132

Precedentes

Amparo directo 3996/90. Bernardo Torres Zamora. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Registro digital (IUS): 223682