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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO DE LOS INQUILINOS. JUEZ COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 133
En virtud de que el derecho del tanto que consagra el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal, a favor de los inquilinos, es un derecho que éstos adquieren con motivo de la relación arrendaticia, siempre que ésta haya durado más de cinco años, hubieren realizado mejoras de importancia a la finca arrendada, y se encuentren al corriente en el pago de la renta; cuando ante un Juez del arrendamiento inmobiliario se presenta una demanda, y la parte demandada reconviene el reconocimiento o la declaración de preclusión del derecho del tanto, o bien, la nulidad de una escritura de compraventa porque no se haya respetado ese derecho, como el mismo tiene su origen en un contrato de arrendamiento, el Juez de primera instancia que conoce de la cuestión arrendaticia planteada en la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 D de la Ley Orgánica los de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, también es competente para conocer de la pretensión reconvenida que se funde en el precepto de la codificación civil en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4891/90. Víctor David Benítez Sánchez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo en revisión 1245/89 . Sedería París, S.A. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 94.