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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 134
ARRENDAMIENTO. EL FIADOR NO ESTA LEGITIMADO PARA IMPUGNAR EN AMPARO QUE SOLO AFECTA AL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 134
Cuando la litis en el juicio con respecto al fiador se limita al pago de las pensiones rentísticas insolutas hasta el momento de la desocupación del inmueble más los intereses moratorios, gastos y costas, y el único quejoso en el amparo es el propio fiador, aun suponiendo que existiese una violación en perjuicio del codemandado arrendatario, los conceptos de violación que haga valer el fiador en su demanda sobre el particular son inoperantes en atención a que en la sentencia sólo deben estudiarse las violaciones en aquella parte que afecta sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/90. Ventura López viuda de Téllez y otra. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.