Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223686
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 135
ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO DE LA RENTA POR NO DESOCUPARSE LA FINCA A SU TERMINO, NO SIGNIFICA MODIFICACION DE PLAZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 135
El que un contrato de arrendamiento por tiempo determinado se pacte que el precio de la renta se incrementará desde su vencimiento hasta que se desocupe y entregue el inmueble, no significa la celebración de un nuevo contrato, ahora por tiempo indefinido; sino que a partir de su conclusión y en tanto no se entregue, se cubrirá mayor renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/90. Armando Bastón Andrade. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.