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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223687
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 135

ARRENDAMIENTO. ES APELABLE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TERMINACION DE CONTRATOS CONGELADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 135

Precedentes

Amparo directo 124/90. Celia Amador Rodríguez. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez. Amparo directo 261/84. Luis Gaytán y otros. 8 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Amparo directo 47/84. Raymundo Melchor Bernal. 22 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Séptima Epoca: Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 35. (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 223687