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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223688
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 137

ARRENDAMIENTO. LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 2288 DEL CODIGO CIVIL DE COLIMA, NO REGULA EL CASO DE AQUELLOS LOCALES EN QUE SE VENDAN PRODUCTOS QUE NO SON DE PRIMERA NECESIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 693/90. Jaime Jáuregui López. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Rafael Covarrubias Dueñas.
Registro digital (IUS): 223688