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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 137
ARRENDAMIENTO, LA EXHIBICION DE RENTAS AL CONTESTAR LA DEMANDA NO IMPIDE LA RESCISION POR FALTA DE PAGO OPORTUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 137
Aun cuando el demandado exhiba en su escrito de contestación de demanda el importe de las rentas reclamadas no procede dar por concluido el juicio de rescisión a que se refiere el artículo 2334 fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que ese hecho acredita plenamente el incumplimiento de la obligación de cubrir las rentas en forma oportuna, no siendo aplicable en este caso el artículo 737 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad Federativa, ya que éste debe aplicarse exclusivamente al juicio de desahucio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/90. José Antonio Parra Saloma. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.