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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138
ARRENDAMIENTO, LA NULIDAD DE LA CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULA UNA RENTA MAYOR A LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO, NO ACARREA LA INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138
La nulidad absoluta de que adolece la cláusula en que se estipula como renta una cantidad que excede los límites marcados por el artículo 2370 del Código Civil de Jalisco, no deja sin efecto la obligación que tiene el inquilino de pagar un precio cierto ni, por ende, acarrea la inexistencia del arrendamiento por falta de ese elemento, sino que únicamente tiene como consecuencia eximir al arrendatario del deber de cubrir la cantidad que exceda del límite fijado legalmente, para así ajustar el precio del arrendamiento a lo prevenido por el citado precepto legal, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de dicho contrato, a virtud del cual el locatario, a cambio del uso y goce temporal de una cosa, tiene el deber de pagar una pensión, máxime que se transformaría el acuerdo de voluntades en un contrato que las partes no quisieron celebrar, como el comodato u otro diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/90. Hugo A. Urzúa Luna. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Amparo directo 959/88. Auto Express Alcaraz, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Octava Epoca,
Tomo III, Segunda Parte- 1, página 130.