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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223690
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138

ARRENDAMIENTO, LA NULIDAD DE LA CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULA UNA RENTA MAYOR A LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO, NO ACARREA LA INEXISTENCIA DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 756/90. Hugo A. Urzúa Luna. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano. Amparo directo 959/88. Auto Express Alcaraz, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte- 1, página 130.
Registro digital (IUS): 223690