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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138
ARRENDAMIENTO. LA NULIDAD DE LA CLAUSULA EN QUE SE ESTABLECE EL MONTO DE LA RENTA, NO ES PROCEDENTE DECLARARLA MEDIANTE UNA EXCEPCION SINO A TRAVES DE LA ACCION RECONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138
A las excepciones corresponde la tarea procesal de destruir las acciones, y si la responsable desechó la reconvención donde se reclamó la nulidad de una cláusula del contrato de arrendamiento en la cual se fijó el monto de la renta, pese a lo cual, estudió los aspectos relativos a las consecuencias de la excepción donde se calificó de nula dicha cláusula, sin duda que violó garantías al actor, ya que, debió dilucidar si la propia excepción combatió de manera efectiva la acción de terminación del contrato de arrendamiento y sus consecuencias, cuenta habida que al no emplazársele al actor principal con la contrademanda, se le privó de contestar los reclamos oponiendo de su parte las excepciones que tuviera que hacer valer en contra del documento fundatorio de la misma y sobre todo, aportar las pruebas que para ese fin podía oponer. Y porque además, equivaldría a admitir que en un mismo procedimiento pudieran en forma válida, oponerse respecto del mismo tema y argumento, una acción y una excepción que en el supuesto de que la primera fuese desestimada, pudiera suplir sus efectos la segunda, ya que es inconcuso que procesalmente una y otra tienen finalidades y efectos concretamente definidos y diversos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/90. Juan Salvador Naranjo García. 28 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.