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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223691
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138

ARRENDAMIENTO. LA NULIDAD DE LA CLAUSULA EN QUE SE ESTABLECE EL MONTO DE LA RENTA, NO ES PROCEDENTE DECLARARLA MEDIANTE UNA EXCEPCION SINO A TRAVES DE LA ACCION RECONVENCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 613/90. Juan Salvador Naranjo García. 28 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Registro digital (IUS): 223691