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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 139
ARRENDAMIENTO. LEY DE ESTABILIZACION DE RENTAS DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 139
El Decreto 5948, diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, en que se contiene la Ley de Estabilización de Rentas de Jalisco, tuvo como finalidad regular el alza inmoderada de rentas, provocada por la desproporción en aquella época, entre la excesiva demanda y la escasa oferta de casa habitación y de fincas baratas para comercio o industria. Es por ello que éste Tribunal, de acuerdo con el artículo 1o. de tal ordenamiento, considera que este se refiere únicamente a las fincas urbanas destinadas a habitación, comercio o industria, dadas en arrendamiento o asignadas a él, ubicadas dentro de la jurisdicción del Estado. De ahí que los bienes raíces en que se establecen bufetes jurídicos, no se encuentren bajo el imperio de la citada codificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 703/90. María Elena Dávalos Martínez. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Amparo directo 586/89. Cerámica Contemporánea Noé Suro, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Amparo directo 365/88. José de Jesús Chávez Bugarini. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Octava Epoca,
Tomo II, Segunda Parte-1, páginas 109-110.