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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO HECHA POR APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
La notificación que se le hace al arrendatario, en diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre la terminación del contrato de arrendamiento en cuestión, por un apoderado general para pleitos y cobranzas se encuentra ajustada a derecho, pues el aviso de terminación de contrato es un acto preliminar o accesorio del juicio ordinario civil seguido posteriormente por el propio apoderado en nombre del poderdante. De esta forma, debe concluirse que la sentencia combatida infringe las garantías del amparista, al haber considerado que el referido aviso de terminación es de naturaleza administrativa; pues si bien es cierto lo resuelto por la Sala ad quem, en el sentido de que los poderes generales para pleitos y cobranzas no autorizan la realización de actos administrativos, también lo es que, en el caso a estudio, el acto lo constituye el aviso de
terminación de contrato de arrendamiento que, como ya se dijo, no tiene tal carácter, sino el de prejudicial, preliminar y accesorio a la substanciación del juicio correspondiente que puede intentar el mandatario, el cual de no realizarse, en los casos previstos por la ley, el juicio no prosperaría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/89. José Calderón Ayala. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.