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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
Aun cuando en el contrato de arrendamiento base de la acción, se hayan omitido los datos necesarios para la ubicación del domicilio del arrendador, lugar designado en el propio contrato para el pago de las pensiones rentísticas, la confesión expresa del inquilino producida al contestar la demanda incoada en su contra, en el sentido de que ocurrió al domicilio de la actora a cubrir determinada mensualidad, lleva a concluir que el arrendatario sabía perfectamente cuál era el domicilio de la arrendadora, y que por ende, no puede alegar que desconocía su ubicación y que por ello no pudo efectuar el pago de las rentas que se le reclaman y en que se funde de la acción rescisoria deducida en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/90. Jesús Peña Ortiz. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Hernández Cortés.
Amparo directo 768/88. Francisco Vega Duarte. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 132.