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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
ARRENDAMIENTO, MORA EN EL PAGO DE LAS RENTAS, COMO CAUSAL RESCISORIA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 140
Habiéndose convenido el pago de rentas por meses adelantados y estando acreditado que el inquilino pagó sesenta y cuatro de ellas ya vencidas, es obvio que con tal proceder incumplió con lo expresamente pactado en el contrato de arrendamiento, colocándose por ende, en el supuesto de la causal rescisoria a que se contrae el artículo 2342, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/90. Eli Coria Cisneros. 13 de junio de 1990. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.