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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 141
ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 141
La función de la cláusula penal es la de determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios que se causen por el incumplimiento de la obligación, según se infiere de lo dispuesto por el artículo 1699 del Código Civil para el Estado de Michoacán, que estipula que pactada una prestación como pena, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios; más esa pena no puede dar lugar a un enriquecimiento de una de las partes en perjuicio de la otra, como ocurre cuando esa sanción es desproporcionada e inequitativa para compensar tales daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/90. Centro de Ingeniería y Dibujo, S.A. 20 de junio de 1990. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Ma. Cristina Torres Pacheco.