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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
ARRENDAMIENTO, PENSIONES VENCIDAS. EL TERMINO DE GRACIA NO OPERA EN EL REQUERIMIENTO DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
El alcance que generalmente ha estimado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al término de gracia, es en el sentido de que no incurre en mora el arrendatario si éste cumple dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo con las obligaciones que le impone el contrato arrendaticio; término que no puede extenderse de manera alguna cuando se hace el requerimiento de las rentas adeudadas, por ser ese el momento para cubrirlas, y si no se verifica el pago indudablemente que se incurre en mora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/90. Javier Alvarez Bautista. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.