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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. ES RENUNCIABLE EL PLAZO PARA EL AVISO DE SU TERMINACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
Aun y cuando el artículo 2372 del Código Civil de la Entidad establezca la existencia de un aviso por escrito con dos meses de anticipación para la conclusión de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado sobre un bien urbano, ello no significa que deba transcurrir el mismo ya que dicho dispositivo es de aquéllos en que a voluntad de las partes puede renunciarse a su término y en consecuencia, poder señalar un término inferior al que se refiere el precepto citado de la ley sustantiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/90. Jesús Solís Vázquez. 6 de junio 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.