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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR LA FINCA. COMPENSACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 142
Determinada procedente la acción rescisoria del contrato de arrendamiento por la necesidad del arrendador de habitar el inmueble arrendado, debió decretarse la compensación correspondiente, en los términos del artículo 31, fracción IX, de la Ley Inquilinaria y al no haberse hecho así, la sentencia reclamada es violatoria de garantías en perjuicio del peticionario del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/90. Aurelia Gamiño Gómez. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.